Terreno en Parque Industrial Bella Vista

Estado de Tlaxcala - San Miguel - Bella Vista
US$ 1.350.000

Características

  • Valor: US$ 1.350.000
  • Region: Estado de Tlaxcala
  • Localidad: San Miguel
  • Zona: Bella Vista

Descripcion

SAN MIGUEL, Bella Vista - CÓDIGO 0225


Terreno de 8.364 m2 en Parque industrial Bella Vista. Posee: red de alumbrado interno, red de energía eléctrica, red de gas, seguridad privada, control de ingresos y egresos, cerco perimetral, Áreas verdes con barrera forestal, red vial interna pavimentada, telefonía e internet, desagües pluviales, desagües industriales, mantenimiento de áreas comunes, nomenclatura de calles y señalización.
Retiros mínimos exigidos:

Respecto del frente : 8 metros
Respecto de cada eje lateral: 4,15 metros
Respecto de la línea del fondo ( barrera forestal ): 4,15 metros
Otros indicadores urbanísticos:
F.O.S.: 0,6
F.O.T.: 1,2
Altura Máxima edificable: Planta Baja y Primer Nivel
Los indicadores descriptos se encuentran consagrados en la Ordenanza N° 315 / 99 de la Municipalidad de San Miguel.BENEFICIOS IMPOSITIVOS PROVINCIALES Y MUNICIPALES
PROVINCIA DE BUENOS AIRES: Ley N° 13656 de Provincia de Buenos Aires. Dec. Reglamentario N°523 : Incluye exenciones de los Impuestos Inmobiliario e Ingresos Brutos, por radicación de una planta industrial le corresponden 5 años de exención, si la misma se radica en el Sector Industrial Planificado Mixto de Bella Vista ( San Miguel ), el plazo de beneficios se extiende a 7 años y medio (+50).
MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL: : Decreto de la MSM del 23 enero 2015, donde consagra las exenciones impositivas descriptas en la Ordenanza N° 24/2000., a saber:
Tasa de Servicios Municipales*
Tasa de habilitación de Industrias
Tasa de inspección de Seguridad e Higiene.*
Tasa por Publicidad y Propaganda
Derechos de oficina
Derechos de construcción.
Tasa de Servicios varios
Tasa sobre el consumo de gas.
*Para estas tasas:
a) En un ciento por ciento (100 ) de la tasa durante los primeros cuatro ( 4 ) años de acogimiento al plan.
b) En un setenta por ciento (70 ) de la tasa durante el quinto, sexto y séptimo año de
acogimiento al plan.
c) En un treinta por ciento (30 ) de la tasa durante el octavo, noveno y decimo año de
acogimiento al plan.
IMPORTANTE: Las exenciones a las tasas provinciales y municipales deberán ser solicitadas por la empresa compradora del predio a cada autoridad de aplicación y es atribución de cada autoridad su otorgamiento a la empresa solicitante.

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