Terreno de 4800m2 dentro de predio industrial de Bella Vista

Estado de Tlaxcala - San Miguel - Bella Vista
US$ 2.400.000

Características

  • Valor: US$ 2.400.000
  • Region: Estado de Tlaxcala
  • Localidad: San Miguel
  • Zona: Bella Vista

Descripcion

Lote de 13.200m2 dentro de Predio Industrial Cerrado en Bella Vista
El predio es categoría 1, 2 y 3 y posee gas Industrial de alta presión.
Escritura inmediata
Red de alumbrado interno

Red de energía eléctrica Red de gas
Seguridad Privada

Control de ingresos y egresos

Cerco perimetral

Aéreas verdes con barrera forestal

Red vial interna pavimentada

Telefonía e internet

Desagu?es pluviales

Desagu?es industriales

Mantenimiento de áreas comunes

Nomenclatura de calles y señalización

Retiros mínimos exigidos:

Respecto del frente : 8 metros

Respecto de cada eje lateral: 4,15 metros
Respecto de la línea del fondo ( barrera forestal ): 4,15 metros
Otros indicadores urbanísticos:

F.O.S.: 0,6

F.O.T.: 1,2

Altura Máxima edificable: Planta Baja y Primer Nivel

Los indicadores descriptos se encuentran consagrados en la Ordenanza N° 315 / 99 de la Municipalidad de San Miguel.

BENEFICIOS IMPOSITIVOS PROVINCIALES Y MUNICIPALES

PROVINCIA DE BUENOS AIRES: Ley N° 13656 de Provincia de Buenos Aires. Dec. Reglamentario N°523 : Incluye exenciones de los Impuestos Inmobiliario e Ingresos Brutos, por radicación de una planta industrial le corresponden 5 años de exención, si la misma se radica en el Sector Industrial Planificado Mixto de Bella Vista ( San Miguel ), el plazo de beneficios se extiende a 7 años y medio (+50).

MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL: : Decreto de la MSM del 23 enero 2015, donde consagra las exenciones impositivas descriptas en la Ordenanza N° 24/2000., a saber:

Tasa de Servicios Municipales*

Tasa de habilitación de Industrias

Tasa de inspección de Seguridad e Higiene.*
Tasa por Publicidad y Propaganda
Derechos de oficina

Derechos de construcción.

Tasa de Servicios varios

Tasa sobre el consumo de gas.

*Para estas tasas:

a) En un ciento por ciento (100 ) de la tasa durante los primeros cuatro ( 4 ) años de acogimiento al plan.

b) En un setenta por ciento (70 ) de la tasa durante el quinto, sexto y séptimo año de

acogimiento al plan.

c) En un treinta por ciento (30 ) de la tasa durante el octavo, noveno y decimo año de

acogimiento al plan.

IMPORTANTE: Las exenciones a las tasas provinciales y municipales deberán ser solicitadas por la empresa compradora del predio a cada autoridad de aplicación y es atribución de cada autoridad su otorgamiento a la empresa solicitante.

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